Destacar que igualmente se modifica la redacción de las letras b) y c) del apartado 7 del referido artículo 1 bis, apartado que establecía determinadas excepciones a la suspensión del procedimiento de desahucio y del lanzamiento; así se mejora la redacción del apartado b) que había omitido en el mismo mencionar los casos en los que la entrada o permanencia en la vivienda se hubiese producido en un inmueble propiedad de una persona física (antes sólo se mencionaba a las personas jurídicas) que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
En cuando a la letra c) de dicho apartado 7, IMPORTANTE: donde antes se decía que “en ningún caso procederá la suspensión a que se refiere este artículo si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar………..c) cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito”, ahora se exige para aplicar la excepción que
c) cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
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